Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista
Organismo responsable
Dirección General de Comercio y Consumo
Objetivos
Incentivar la realización de inversiones e incorporación de nuevas tecnologías en empresas comerciales, y de servicios complementarios al comercio, y comercio ambulante.
Descripción
Subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para la realización de inversiones e incorporación de nuevas tecnologías en empresas comerciales, y de servicios complementarios al comercio, y comercio ambulante.
Publicación BDNS
830469
Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
Conceptos susceptibles de ayudas
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada para su utilización en el propio establecimiento.
- En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
- Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales, siendo subvencionable la instalación de cámaras de seguridad, foto detectores, sensores magnéticos, sirenas, lectores de llaves, incluidos en un único proyecto de seguridad. Aquellos elementos que aun pudiendo ser aplicables al sistema de seguridad, no se adquieran dentro de dicho proyecto, no serán subvencionables.
- Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores. En este tipo de equipos se incluyen balanzas o cajas registradoras electrónicas y sistemas electrónicos de pago.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico.
Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
Los gastos de alta del dominio de la página web objeto de subvención.
Para ser subvencionable la página web deberá disponer de un nombre de dominio propio, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención, no se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceros. Asimismo, deberá incorporar en su página principal el logotipo de la Consejería con competencias en comercio.
El gasto máximo subvencionable por los conceptos incluidos en este apartado, será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de georreferencia…).
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Deberá justificarse cada inversión en la memoria mediante una breve descripción de la misma (Anexo IV).
Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 6 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo, salvo lo dispuesto para el leasing.
Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 € (IVA excluido).
Cuantía
Podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo,o en su caso, hayan solicitado su adhesión dentro del plazo de presentación de solicitudes ,y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El gasto máximo subvencionable por los conceptos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, de desarrollo de sistemas de comercio electrónico, costes de ampliación de páginas existentes y gastos de alta del dominio de la página web será de 2.000 €.
En ningún caso la subvención superará la cantidad de 8.000 € (IVA excluido) por beneficiario.
Plazo
20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
No tendrán la consideración de subvencionables:
- La adquisición de bienes usados, seminuevos o de segunda mano.
- Los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto.
- La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
- La adquisición de elementos de transporte, salvo de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Las herramientas, útiles y otros bienes consumibles, así como los soportes y elementos no electrónicos del equipamiento informático y digital.
- La realización de las obras o instalación del equipamiento comercial, de seguridad o informático en zonas del establecimiento destinadas a cualquier actividad económica diferente al comercio o a la prestación del servicio que fundamentan su concesión.
- Cursos de formación.
- Agendas electrónicas, PDAs y teléfonos móviles.
No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Se admite únicamente el arrendamiento financiero (“leasing”) para la adquisición bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento. Serán subvencionables las cuotas devengadas y pagadas dentro del periodo de ejecución.
Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sujetas a las siguientes compatibilidades:
- Será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
- Será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.