Ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria
Organismo responsable
Dirección General de Montes y Biodiversidad
Objetivos
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2025.
Publicación BDNS
840775
Personas beneficiarias
- Entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
- Empresarios autónomos cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria o pretendan implantar su actividad dentro de ella.
- Personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones referidas a:
a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes.
c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así comoaquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
e) Iniciativas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales y agroalimentarios.
f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
g) Iniciativas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
Cuantía
- La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
- La cuantía de la subvención por proyecto, en ningún caso superará los 5.000 euros.
- Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo
Veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
No serán subvencionables gastos corrientes en bienes y servicios de los solicitantes, gastos salariales del personal propio o contratado, dietas ni gastos de desplazamiento.
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria hasta el 30 de septiembre de 2026.
La justificación se realizará al término de la actividad, y en todo caso antes del 15 de octubre de 2026, puediendo ser prorrogados.
La justificación se referirá al importe total de la actuación y no al importe de la subvención recibida ni solicitada.
Documentos adjuntos