Subvenciones destinadas a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada
Organismo responsable
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Objetivos
Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de establecimientos de hostelería de la categoría de bares, ubicados en municipios, y correspondientes entidades locales menores, de la comunidad autónoma de Cantabria en situación de riesgo de despoblamiento, con el fin de prevenir y superar el aislamiento social y la soledad no deseada.
Descripción
Estas ayudas tratan de fomentar el desarrollo de entornos, recursos e infraestructuras comunitarias que faciliten las relaciones sociales y la prevención de la soledad no deseada, promover la solidaridad intergeneracional y apoyar el desarrollo de relaciones sociales.
En este contexto, los bares asentados en municipios en riesgo de despoblamiento responden a las finalidades y acciones citadas, contribuyendo a facilitar las relaciones interpersonales y a fijar población en el municipio, en cuanto actúan como auténticos centros sociales de convivencia y encuentro allá donde no existen recursos alternativos, de manera que el apoyo económico al funcionamiento de estos establecimientos redunda directamente en la prevención
y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.
Publicación BDNS
839863
Personas beneficiarias
Personas físicas o jurídicas titulares de bares (autónomos y pequeñas y medianas empresas) inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no se hallen en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los bares cuyo mantenimiento constituye el objeto de la subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas creado en la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y regulado en el Decreto 147/2015, de 15 de octubre.
- Encontrarse establecidos en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria relacionados en el Anexo a la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.
- Ser el único bar en funcionamiento en la localidad donde se encuentre ubicado, según los datos que figuren en el Registro General de Empresas Turísticas.
- Estar abierto al público de forma estable durante el año, con respeto al periodo de vacaciones del personal, al menos cinco días a la semana, en horario que responda a la costumbre y usos habituales de la población.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos beneficiarios de la subvención producidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024:
- Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria.
- Cuotas por servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.
No se podrán incluir como gasto subvencionable los gastos de tasas o impuestos, incluso el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Cuantía
Sólo se subvencionará una solicitud por bar, por un importe máximo de 2.000 euros para cada solicitud.
Plazo
Veinte (20) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se amplia el plazo de solicitud en 10 días.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Se entenderá por bares aquellos establecimientos que estén inscritos como tales en el Registro General de Empresas Turísticas.
Quedan excluidos del ámbito de esta subvención los establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, tales como quioscos, casetas, carpas, furgonetas y otras instalaciones ocasionales, así como los establecimientos que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Facturas detalladas justificativas de los costes y durante el periodo subvencionable. No se admitirán facturas que no cumplan los requisitos exigidos. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
b) Justificantes del pago de las facturas del apartado anterior, abonadas por la persona solicitante de la subvención con anterioridad a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Los justificantes de pago aportados deben hacer referencia a la factura abonada para facilitar la trazabilidad. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
c) Anexo II: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos.
d) Anexo III: Declaración de ayudas solicitadas/percibidas.
e) Anexo IV: Declaración de ausencia de conflicto de interés ex ante: beneficiarios de ayudas y subvenciones.
f) Anexo V: Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo».
g) Anexo VI: Declaración de cesión y tratamiento de datos.
h) Anexo VII. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.