Puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales: Ticket rural LEADER
Organismo responsable
Objetivos
Fomento de la creación y el relevo de empresas no agrarias que generen actividad económica con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo.
Descripción
Ayuda a la creación de una empresa que origine el inicio de una actividad económica y genere al menos su puesto de trabajo para la puesta en marcha de actividades no agrícolas.
Personas beneficiarias
Personas físicas desempleadas en el momento del alta de autónomos, que creen una empresa, a título individual, en la que al menos se genere su puesto de trabajo, y que no hayan estado dadas de alta como autónomas en los últimos 2 años anteriores a dicho alta.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
- Agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas;
- Microempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales;
- Personas físicas en zonas rurales.
Se consideran las operaciones que originen la iniciación de una actividad económica y generen al menos el propio empleo, pudiendo haberlo creado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Esta ayuda será incompatible con otras ayudas a la creación de empleo autónomo que tengan el mismo objeto y finalidad.
Cuantía
La cuantía de la ayuda Ticket rural LEADER será de hasta 25.000 euros por beneficiario. Condicionada al cumplimiento del plan empresarial. Se compone de una ayuda básica que se suplementa con los importes máximos siguientes, por estrato de municipio donde se ejecuta la operación:
a) Ayuda básica: 15.000 €.
b) Suplemento por estrato de municipio donde se ejecuta la operación, según la intensidad de ayuda para proyectos productivos del artículo 9:
b.1) Estrato con intensidad de ayuda hasta el 40%: suplemento de 3.000 €.
b.2) Estrato con intensidad de ayuda hasta el 45%: suplemento de 5.000 €.
b.3) Estrato con intensidad de ayuda hasta el 65%: suplemento de 10.000 €.
La ayuda se abonará en dos tramos en un periodo máximo de dos años. Una vez aprobado el plan empresarial se pagará el primer tramo con un límite del 80%, y una vez cumplido éste se abonará el resto. El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución de las actuaciones del plan empresarial.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Las ayudas están supeditadas a la presentación de un plan empresarial que describirá:
- La situación económica inicial del solicitante;
- Los objetivos intermedios y finales relativos al desarrollo de las nueva actividad del solicitante;
- Detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad del solicitante, tales como datos de las inversiones, la formación o el asesoramiento, acreditando la viabilidad técnica y económica.
El plan empresarial tendrá una duración de cinco años.
El solicitante que haya iniciado en los 12 meses anteriores a la solicitud la puesta en marcha de actividades objeto de esta ayuda deberá acreditarlo aportando alguno de estos documentos:
- Escritura pública o documento fehaciente de constitución y estatutos sociales o documento equivalente que acredite la constitución de la empresa.
- Inscripción en el registro mercantil o registro público que corresponda.
- Inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
- Acreditación del alta en el régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
- Presentación de la solicitud de licencia de actividades e instalaciones o declaración previa.
- Presentación de la solicitud de las licencias municipales o autorizaciones incluidas en el plan empresarial presentado, en su caso.
- Acreditación de la formación incluida en el plan de empresarial presentado, en su caso.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio donde se realice la actuación.
Documentos adjuntos