Ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación.
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a ganaderos que realicen:
1. Mediante un veterinario habilitado:
- Las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero.
- Alguna de las medidas contempladas en el artículo 4.2 de la Orden DES/02/2024 de 10 de enero.
2. Mediante un veterinario colegiado:
- Vacunaciones obligatorias o voluntarias, frente a distintas enfermedades de la lista que decida la autoridad competente.
- Otras actuaciones sanitarias que, en su caso, establezca la Dirección General competente en materia de Ganadería tales como tratamientos veterinarios, encuestas epidemiológicas, tomas de muestras, matanza de animales que puedan estar contaminados o puedan contribuir a propagar una enfermedad, tratamiento de productos, piensos, agua o cualquier otra sustancia, tratamiento de equipos o medios de transporte que puedan estar contaminados o situaciones análogas.
3. La compra y aplicación de la vacuna por el propio ganadero, bajo prescripción veterinaria obligatoria que, en su caso, establezca la Dirección General competente en materia de Ganadería.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar las ayudas los titulares de explotaciones de producción – reproducción de Cantabria que hayan realizado:
- actuaciones de diagnóstico (campaña de saneamiento) o medidas específicas reguladas (según el art. 1.1) a través de un veterinario habilitado.
- vacunaciones u otras actuaciones sanitarias (según los arts. 1.2 y 1.3) mediante un veterinario colegiado o por el propio ganadero.
Conceptos susceptibles de ayudas
En las actuaciones realizadas mediante veterinario habilitado será gasto subvencionable el pago de los honorarios profesionales al veterinario habilitado con motivo de la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero o de la actuación que corresponda. La campaña deberá haberse realizado según las pautas y de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden DES/18/2025, de 5 de mayo de 2025, y aquellas otras que dicte el servicio de sanidad y bienestar animal. No serán subvencionables las pruebas diagnósticas previas a la comercialización de animales.
En las actuaciones realizadas mediante veterinario colegiado o por el propio ganadero, será gasto subvencionable el pago de los honorarios profesionales al veterinario actuante y/o los gastos derivados de la compra y administración de vacunas autorizadas por la Agencia Española del Medicamento (AEM) necesarias para completar la pauta vacunal según la ficha técnica del producto inmunológico.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) no se considera gasto subvencionable.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas en los plazos que se determinen en la convocatoria correspondiente.
Cuantía
Para los titulares de explotación que hayan realizado alguna actuación mediante veterinario habilitado la cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del número de animales que hayan sido objeto de saneamiento y/o vacunación, que figuren en los registros del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. Los precios unitarios y baremos de subvención serán los establecidos en los anexos III, IV y V de la presente Orden.
Para los titulares de explotación que hayan realizado alguna actuación mediante veterinario colegiado o por el propio ganadero la cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del número de animales que hayan sido vacunados y/o sobre los que se haya realizado alguna otra actuación sanitaria establecida por la Dirección General competente en materia de Ganadería que consten en las bases de datos oficiales mediante certificado oficial veterinario. Los precios unitarios y baremos de subvención serán los establecidos en los anexos IV y V de la presente Orden.
La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el importe total del gasto justificado.
Plazo
El plazo de presentación de cada solicitud será el que se establezca en la convocatoria correspondiente cuyo extracto se publicará en el BOC.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
La presentación de la solicitud conlleva la autorización implícita a la Dirección General competente en materia de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Documentos adjuntos
Estado
Pendiente

