Subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes
Organismo responsable
Dirección General de Comercio y Consumo. Servicio de Comercio
Objetivos
Establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, por procedimiento abreviado de las subvenciones destinadas a asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.
Descripción
Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas, para la financiación de los gastos corrientes derivados de su normal funcionamiento.
Publicación BDNS
896708
Personas beneficiarias
Asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2025, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2025, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2026.
También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
La inscripción en los distintos Registros será comprobada de oficio por esta Administración.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2025 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Serán subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las asociaciones de comerciantes y para el desarrollo de sus actividades, entre otros, los generados por el arrendamiento del local social (sede), los suministros de servicios como agua, electricidad, gas, gasoil de calefacción, teléfono, internet, papelería (este último con un límite de 100 €), limpieza o seguros.
Si varias entidades comparten un mismo local, los gastos comunes sólo podrán imputarse a una de ellas.
Cuantía
El importe máximo de las ayudas para cada entidad beneficiaria será, de 8.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación prevista en el apartado noveno de la orden de convocatoria, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
A los efectos del agotamiento del crédito disponible, en caso de existir remanente, las ayudas podrán alcanzar como máximo total 9.600 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 2.400 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.
No tendrán la consideración de subvencionables, el IVA, los intereses de las deudas, los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros, los gastos de personal incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, las dietas, las cuotas pagadas a otras asociaciones, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales. Tampoco serán gastos subvencionables, los gastos en bienes de inversión como mobiliario, equipos informáticos, impresoras, software, hardware, equipos audiovisuales, equipos de proyección y reproducción, carpas para eventos, generadores eléctricos, etc.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública.
Documentos adjuntos

