Ayuda para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores/as de Cantabria
Organismo responsable
Dirección General de Desarrollo Rural
Objetivos
Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de la vida y trabajo de los agricultores, el rejuvenecimiento del sector agrario, el relevo generacional y a la fijación de población en las zonas rurales. Además, se pretende contribuir a facilitar el desarrollo empresarial, promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local de zonas rurales
Descripción
Se trata una subvención en régimen de concurrencia competitiva que contiene dos líneas de ayudas:
a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Publicación BDNS
783888
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial conforme a lo establecido en la convocatoria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir los 41 en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo de la persona joven alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria, salvo que se haya estado inscrito como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
Para la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores:
a) Cumplir los 41 años y tener menos de 56 años en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo del nuevo agricultor alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
Cuantía
La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000 euros a tanto alzado que se percibirá por la realización de todas aquellas actuaciones que sirvan para apoyar la incorporación y resulten acordes con las actividades previstas en el Plan Empresarial sin comprometer su viabilidad.
2. La prima básica de 20.000 euros podrá incrementarse, conforme a alguno o varios de los siguientes elementos que serán acumulativos, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 €:
a) Ubicación de la explotación en municipios en riesgo de despoblamiento o a revitalizar: 10.000 euros.
b) Necesidad de volumen de gasto inicial para la puesta en marcha de la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor:
1º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto desde 10.000 € hasta 20.000 euros: 10.000 euros.
2º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto superior a 20.000 €: 20.000 euros.
c) El Plan Empresarial contempla la consecución de la condición de Agricultor Profesional del joven o del nuevo agricultor: 10.000 euros.
d) El Plan Empresarial contempla la dedicación exclusiva del joven o del nuevo agricultor a la actividad agraria: 10.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo como máximo de dos meses, no pudiendo superar la fecha límite de 15 de octubre de 2024.
Organismo responsable y contacto
Documentos adjuntos
Estado
Pendiente