Ayudas a la compatibilización de los usos ganaderos en régimen extensivo con la presencia de grandes carnívoros
Organismo responsable
Dirección General de Montes y Biodiversidad
Objetivos
El objetivo de estas ayudas es financiar la compatibilización de los usos ganaderos en régimen extensivo con la presencia de grandes carnívoros, previniendo los daños producidos a la ganadería y a la apicultura por lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona física o jurídica, que, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, sea titular de una explotación ganadera en régimen extensivo y/o de una explotación apícola, en ambos casos radicada dentro del área de distribución de lobo ibérico y oso pardo en Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán subvencionables las inversiones ejecutadas en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria y la fecha límite que se fije en la misma, de entre las siguientes:
a) Mantenimiento y/o adquisición de perros mastín para la protección del ganado.
b) Mantenimiento y/o instalación de estructuras temporales de pernocta del ganado.
c) Adquisición de geolocalizadores para el ganado.
d) Mantenimiento y/o instalación de cerramientos o mallas electrifcados para la protección de colmenares.
Cuantía
- La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien (100%).
- La cuantía total máxima de la subvención por benefciario será establecida en la convocatoria.
- La cuantía a percibir por cada actuación solicitada se determinará mediante moderación de costes de referencia, estableciendo en cada convocatoria los conceptos específcos subvencionables, sus unidades de medida y sus importes, de acuerdo a los precios de mercado actualizados.
- En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de las actuaciones subvencionables.
Plazo
El plazo de presentación solicitudes será de al menos veinte días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
No se considerarán subvencionables:
a) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y mantenimiento de las actuaciones, así como todos aquellos gastos que fguren en la normativa estatal y autonómica de subvenciones como no subvencionables.
b) Los gastos de adquisición de edifcios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino solo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.
c) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los elementos de geolocalización.
d) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del benefciario.
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar más de una actuación deberá presentar una única solicitud, teniendo en cuenta que la cuantía global máxima por solicitante no podrá superar la cantidad máxima por benefciario indicada en la correspondiente convocatoria. Además, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
Documentos adjuntos
Estado
Pendiente