Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
Organismo responsable
Dirección General de Pesca y Alimentación
Objetivos
A través de estas ayudas se pretende:
a) Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.
Descripción
Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
Publicación BDNS
830745
Personas beneficiarias
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán gastos subvencionables, siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria.
Las operaciones irán dirigidas, con carácter general, a la innovación y modernización de los procesos industriales y comerciales, seleccionándose actuaciones encaminadas, entre otros fines, a la modernización y optimización de los procesos de transformación y comercialización de los productos de la pesca, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
c) Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionable e indispensables para la adecuada preparación y ejecución material de la misma. Se consideran elegibles las siguientes operaciones: gastos de redacción del proyecto y dirección de obra para el caso de que sean exigibles, estudios de viabilidad y tasas de permisos, licencias y autorizaciones administrativas municipales y/o sectoriales necesarias para la ejecución del proyecto (se excluyen los gastos de tramitación de la propia subvención), hasta un límite del 6% del coste realmente ejecutado y elegible en el proyecto. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de la operación y deben estar estrictamente vinculados con ella.
d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.
e) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.
f) La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.
Cuantía
La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta resolución no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
Plazo
Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
El plazo de ejecución y justificación de las ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2026.