Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
Organismo responsable
Dirección General de Pesca y Alimentación
Objetivos
Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables y de las inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las edificaciones destinadas a la actividad agraria que se ubiquen en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Descripción
Modalidades:
a) Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento 1380/2013.
b) Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto (optimización del uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles).
c) Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad (mejorar la eficiencia energética mediante operaciones que aumentan el arqueo bruto de un buque pesquero).
d) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad (mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional).
e) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (apoyar operaciones que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero).
f) Motores: sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.
Publicación BDNS
792237
Personas beneficiarias
Armadores/as o Propietarios/as de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.
Conceptos susceptibles de ayudas
– Gastos subvencionables en inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos.
a) Equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;
b) Equipos o medidas técnicas que minimicen el riesgo de capturas accidentales de grandes organismos marinos, tales como mamíferos, aves, tortugas y elasmobranquios vulnerables.
c) En equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.
d) En equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.
e) En equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores. Se incluye el apoyo a métodos y artes de pesca en zonas marinas RN 2000 en el marco de los MAP.
f) En operaciones, estudios y proyectos innovadores, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente y en particular, mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.
– Gastos subvencionables en Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto (optimización del uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles). a) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética.
b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética.
– Gastos subvencionables en Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad (mejorar la eficiencia energética mediante operaciones que aumentan el arqueo bruto de un buque pesquero).
a) el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor.
b) el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque de pesca de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión.
c) la sustitución o renovación del bulbo de proa, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.
– Gastos subvencionables en inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad (mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional).
Se podrán conceder ayudas a inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales si dichas inversiones implican mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas. También se subvencionarán estudios y proyectos piloto encaminados a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión en su caso, serán también elegibles.
– Gastos subvencionables en inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (apoyar operaciones que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero).
a) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo;
b) El aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido.
– Gastos subvencionables en Motores: sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.
Inversiones en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones.
Cuantía
La intensidad de ayuda publica concedida será, como máximo, la siguiente:
a) Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos: 50%
b) Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto: 50%
c) Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad: 40%
d) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad: 75%
e) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad: 40%
f) Motores: 40%
El crédito consignado en cada convocatoria se dividirá en dos partes iguales, asignándose una parte al grupo de buques de eslora total menor o igual de 18 metros y la otra parte al grupo de buques de más de 18 metros de eslora total.
Plazo
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la oportuna convocatoria, el cual no será nunca inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto