Ayudas a las inversiones de energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales
Organismo responsable
Dirección General de Desarrollo Rural
Objetivos
Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables y de las inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las edificaciones destinadas a la actividad agraria que se ubiquen en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Descripción
Se trata de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la realización de inversiones en energía renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales.
Cada solicitante solamente podrá presentar una solicitud a cada convocatoria.
Publicación BDNS
744223
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos que realicen una actuación subvencionable en una edificación agraria en zona rural.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán subvencionables las siguientes inversiones que se realicen en edificaciones agrarias en zonas rurales:
a) Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables.
Serán subvencionables las inversiones en instalaciones de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y/o energía eólica para autoconsumo, con o sin incorporación de sistemas de acumulación o baterías para almacenar la energía producida durante las horas de generación.
Asimismo, será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento que sean incorporados en las instalaciones ya existentes de generación eléctrica para autoconsumo mediante fuentes de energía renovable.
Para que los sistemas de almacenamiento sean subvencionables, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que ha de ser parte de la instalación de autoconsumo. En caso de sustitución de equipos de almacenamiento, los equipos a sustituir deben tener una antigüedad superior a los 6 años.
En instalaciones de generación que utilicen las dos fuentes de energías renovables, la prioridad a la hora de elegir las actuaciones subvencionables, en caso de ser necesaria, será por este orden, primero solar fotovoltaica y luego eólica.
b) Inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de la edificación.
Serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de generación térmica mediante el uso de fuentes de energía renovables y las inversiones para sustituir generadores térmicos o calderas obsoletas o que estén alimentados por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por otros que usen energías renovables. Se considera incluida la sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.
Asimismo, serán subvencionables las inversiones en otros equipos o instalaciones o la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficaces, siempre que estas inversiones produzcan una reducción del consumo de energía final de toda la edificación.
Cuantía
El importe total de ayuda será como máximo del 65% de la inversión subvencionable.
El importe de la inversión subvencionable máxima será de 5.000 euros. Se podrán presentar proyectos con un presupuesto mayor, pero la inversión total subvencionable no será superior a 5.000 euros
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Consejero de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, se amplía el plazo de presentación de solicitudes 10 días más.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente