Ayudas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Organismo responsable
Dirección General de Turismo y Hostelería
Objetivos
Las ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de efciencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
Descripción
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I:
1º Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2º Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).
2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.
3º Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
4º Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
5º Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas (RSIF).
6º Sistemas de automatización y control.
7º Mejora de gestión de residuos.
8º Mejora de la eficiencia energética en electrodomésticos.
Publicación BDNS
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Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto y únicamente para acometer las actuaciones que se detallen específicamente para este tipo de beneficiario en el mismo artículo.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o instalaciones destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
— Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones regulados en el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 64/2013, de 7 de noviembre.
— Establecimientos de alojamiento turístico extra hotelero: apartamentos turísticos, estudios, bungalow, chalets regulados en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extra hotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 19/2014, de 13 de marzo.
— Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Palacios y Casonas, posadas y viviendas rurales (modalidad completa o en apartamentos) regulados en el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, y Decreto 89/2017, de 7 de diciembre, por los que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Cabañas pasiegas reguladas en el Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Albergues turísticos regulados en el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas regulados en el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Restaurantes, cafeterías y bares.
— Agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos
— Empresas de turismo activo.
Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, y específicamente los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, tales como instalación de andamios.
l) Los derivados de la retirada de productos de construcción que contengan amianto, siempre que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
Cuantía
En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobres los costes subvencionables:
a. 30%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b. 40%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c. 50%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Plazo
La solicitud de subvención, una por solicitante y establecimiento, podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Ofcial de Cantabria hasta el día 31 de marzo de 2025.
Organismo responsable y contacto
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