Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027
Organismo responsable
Dirección General de Pesca y Alimentación
Objetivos
Aumentar la competitividad y la eficiencia de la industria alimentaria ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que transforme y comercialice productos agrícolas, siendo el sector privado el que deba liderar y promover las distintas iniciativas y proyectos.
Publicación BDNS
864075 / 865266
Personas beneficiarias
Industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se considerarán inversiones subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
1.º Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado
ni del valor comprobado a efectos fiscales.
2.º El coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 50% de la inversión total subvencionable.
b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable el arrendamiento con opción de compra si éste incluye un compromiso de compra por parte del beneficiario para ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
c) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a), b) y c), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad
económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Las inversiones relacionadas en este apartado tendrán un límite del 6% de la suma de las inversiones de los anteriores apartados a), b) y c).
e) Las adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
Cuantía
Las cuantías de las ayudas no podrán sobrepasar los siguientes porcentajes de intensidad de ayuda:
a) 35% de la inversión total subvencionable si el beneficiario tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
b) 25% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios no contemplados en la categoría de microempresa, pequeña o mediana empresa.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será hasta el 31 de marzo de 2027, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales e inmateriales acometidas personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades) que transformen, comercialicen o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar:
a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo,
b) Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural
La inversión, siempre que tenga un impacto significativo positivo sobre el medio rural, podrá estar situada tanto dentro como fuera de zona rural. La repercusión positiva será establecida en función de la localización de las principales materias primas utilizadas.
La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.


