Ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica para favorecer la creación de audiencias
Organismo responsable
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
Ayuda dirigida a las entidades locales y empresas privadas titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en Cantabria, para contribuir a sufragar los gastos corrientes derivados de su gestión y
funcionamiento durante el año 2025, y contribuir así a la creación de audiencias en nuestra Comunidad Autónoma.
Publicación BDNS
863134
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que sean titulares
de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal o establecimiento en España.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica.
- Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Mantener, durante el año 2025, una programación estable y continua en la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean necesarios para su desarrollo, se realicen dentro del plazo previsto en esta convocatoria y se justifiquen documentalmente en los términos previstos. Por lo tanto, serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la gestión y funcionamiento de las salas de exhibición o complejos cinematográficos, que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, considerándose como tales los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En particular, se considerarán subvencionables los siguientes gastos corrientes de las salas de exhibición o complejos cinematográficos:
- Cuotas de alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición o complejo cinematográfico para el que se solicita la subvención.
- Cuota tributaria abonada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando la empresa solicitante sea propietaria del inmueble donde se ubique la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
- Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición o complejo cinematográfico para el que se solicita la subvención.
- Gastos de limpieza del inmueble en el que se ubica la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación ordinaria de los inmuebles en los que se ubican las salas de exhibición o complejos cinematográficos.
- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación ordinaria del mobiliario, instalaciones y equipos de las salas de exhibición o complejos cinematográficos (butacas, equipos de climatización, equipos de proyección, etc.) así como sus consumibles.
- Gastos de suministros (agua, gas, electricidad, conectividad a internet, etc.) de los inmuebles en los que se ubican las salas de exhibición o complejos cinematográficos.
- Gastos derivados de la mejora de la información para la entrada y salida del público a las salas o complejos cinematográficos (señalética, cartelería y similares), siempre y cuando los elementos adquiridos no sean inventariables.
- Cuotas o licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición cinematográfica.
- Primas de seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
- Gastos por acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
- Gastos de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.
- Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.
- Gastos de personal (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la explotación de la sala de exhibición o complejo cinematográfico para el que se solicita la subvención. En ningún caso se admitirá por este concepto un gasto superior al 20 % del presupuesto subvencionable.
- Cualesquiera otros gastos corrientes derivados de la explotación de las salas de exhibición o complejos cinematográficos.
Cuantía
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan serán los siguientes:
- Las subvenciones no podrán superar el 80% del presupuesto subvencionable, ni las siguientes cuantías máximas:
- En el caso de empresas privadas, 20.000,00 € por sala o complejo cinematográfico que cuente con un máximo de 2 pantallas; y 25.000,00 € por complejo cinematográfico que cuente con 3 o más pantallas.
- En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por cada interesado.
Plazo
10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Se entenderá por:
- Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
- Complejo cinematográfico: local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
Se presentará una solicitud por cada sala de exhibición o complejo cinematográfico del que se sea titular. El solicitante incluirá la información del complejo cinematográfico en términos globales y desglosada por cada pantalla.
La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo objeto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones:
- Las empresas privadas que gestionen salas de exhibición cinematográfica de titularidad pública de cualquier Administración.
- Las empresas privadas titulares de salas “X”.
- Las empresas privadas que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales de acuerdo a la normativa reguladora.

