Ayudas destinadas a ecosistemas emprendedores para un territorio rural inteligente (TRIRURALTECH)

Organismo responsable

Dirección General de Fondos Europeos

Objetivos

Financiar actuaciones destinadas al establecimiento de ecosistemas emprendedores para el territorio rural mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras.

Descripción

La finalidad del programa de ayudas es colaborar en la ejecución de la inversión C13.I1 “Emprendimiento. Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes” y por tanto cofinanciadas por los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Publicación BDNS

818369

Personas beneficiarias

Autónomos o asimilados y las pymes legalmente constituidas, con un centro productivo ubicado en Cantabria y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen su actividad dentro del sector tecnológico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no formen parte del sector público.

Conceptos susceptibles de ayudas

Se subvencionarán las actuaciones destinadas al desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas innovadoras en el medio rural, que mejoren significativamente la implantación en el uso de tecnología, la competitividad, sostenibilidad, eficiencia, los procesos, calidad de vida, servicios ofertados, y demás elementos que muestren un beneficio en el uso de una tecnología innovadora para la actividad económica y social implantada en el medio rural, en beneficio final de entidades tanto públicas como privadas.

Las soluciones tecnológicas subvencionables deberán cubrir necesidades o mejorar aspectos específicos mediante el uso de las TIC.

Se entiende como solución tecnológica innovadora aquella que combina el uso de nuevas tecnologías avanzadas con conocimientos y técnicas ya existentes con la finalidad de crear productos o servicios nuevos o mejorados. Estos servicios deben introducir mejoras significativas en eficiencia, funcionalidad, accesibilidad, experiencia de usuario, etc. dando lugar a transformaciones en la manera en que se realizan las actividades o se prestan los servicios tradicionales. En resumen, no trata sólo de la adopción de tecnologías avanzadas, sino también la aplicación de éstas de un modo novedoso para crear soluciones que transformen positivamente la vida y las oportunidades en el medio rural, ya sea en beneficio de una empresa, organización pública o privada o cualquier tipo de entidad que tenga un impacto en el medio rural. Se excluye la aplicación, no obstante, de las soluciones innovadoras a grandes empresas.
Las características principales en las que podrán basarse las soluciones tecnológicas propuestas son:

  • Uso de tecnologías avanzadas. Las soluciones tecnológicas subvencionables deberán basarse en el uso de una o varias de las siguientes tecnologías:
    – Realidad virtual y/o aumentada.
    – Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
    – Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
    – 5G.
    – Computación de alto rendimiento (high performance computing)/ Computación en la nube.
    – Procesamiento de lenguaje natural.
    – Ciberseguridad, biometría e identidad digital.
    – Internet de las cosas (IoT).
    – Hogar inteligente, domótica.
    – Robótica.
  • Innovación. Debe tratarse de soluciones únicas y no convencionales ya disponibles en el mercado. Se trata de aplicar de forma novedosa las tecnologías anteriores para crear nuevas soluciones TIC.
  • Adaptabilidad y Escalabilidad: Capacidad para adaptarse a diferentes entornos y para escalar conforme crece la demanda o se expande el mercado.
  • Seguridad y confidencialidad. Las soluciones tecnológicas deberán disponer de las medidas de seguridad y/o ciberseguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.

Las soluciones tecnológicas subvencionables deberán implantarse de forma efectiva (a modo de caso de uso) en al menos un municipio o entidad local menor de Cantabria, de menos de 20.000 habitantes. Para ello, la empresa solicitante, deberá aportar junto al proyecto técnico de la solución, un compromiso de colaboración en la implantación del servicio por parte de empresa, organismo o institución destinataria final, y que es la encargada de prestar servicios o que actúa en la localidad en cuestión.

Las soluciones subvencionadas deberán permanecer activas en el mismo estado que quedaron implantadas (o mejoradas) durante un periodo mínimo de un año a contar desde la finalización de periodo de ejecución de la subvención.

Una empresa, en su solicitud, puede incluir una o más soluciones tecnológicas. Para cada solución tecnológica propuesta se deberá aportar junto con la solicitud un proyecto técnico diferente.

Cuantía

  1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
  2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 100 % de la inversión subvencionable.
    El importe máximo de subvención se establece en 50.000 euros incluyendo en todo caso tanto el desarrollo de una solución tecnológica como su implantación como caso de uso, en un municipio o entidad local menor de menos de 20.000 habitantes.
    Dado que una misma solicitud puede incluir varias soluciones tecnológicas y su implantación en uno o más municipios el importe máximo de subvención es de 100.000 euros por proyecto para el caso de que se implante en más de un municipio o contenga varias soluciones tecnológicas.
  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo

Veinte días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Organismo responsable y contacto

  • Dirección General de Fondos Europeos
  • 942 20 75 42
  • cantabriaeuropa@cantabria.es
  • c/ Hernán Cortés, 9. Santander

Información adicional

En el caso de solicitudes que contemplen más de una solución tecnológica, la concesión de la ayuda se realizará al conjunto de la solicitud (con todas las soluciones que ésta incluya) sin permitirse la concesión parcial de ayudas. De esta forma, para ser beneficiario, todas las soluciones tecnológicas incluidas en una misma solicitud deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.

Tendrán la consideración de autónomos o asimilados a autónomos:
– Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
– Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen especial de trabajadores autónomos en sus estatutos.
– Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
– Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
– Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Estarán excluidos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tal de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social, diferentes del RETA.

Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según el cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 € o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 €.

 

Estado

Abierto

F. Inicio

11/03/2025

F. Fin

07/04/2025

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