Ayudas emprender proyectos industriales (EMPRECAN PLUS – SODERCAN)
Organismo responsable
Sociedad para el desarrollo regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Objetivos
Línea 1. Formación Continua Especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
Línea 2. Gastos de Constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha. Incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
Línea 4. Activos Fijos. Incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.
Descripción
Línea 1. Formación Continua Especializada. Ayudas destinadas a fomentar la formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa.
Línea 2. Gastos de Constitución. Ayudas para la financiación de los gastos generados en la constitución.
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha. Ayudas para la financiación de los gastos de puesta en marcha.
Línea 4. Activos Fijos. Ayudas para la financiación de activos fijos.
Publicación BDNS
827732; 827731; 827730
Personas beneficiarias
Podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas o trabajadores/as autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2023. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de presentación del alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.
Conceptos susceptibles de ayudas
Línea 1. Formación Continua Especializada.
Se considerarán como costes elegibles aquellas actuaciones de formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa, consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza formal, específica e impartida por terceras partes. Se excluye como concepto elegible la formación en idiomas.
Línea 2. Gastos de Constitución
Se considerarán como costes elegibles los derivados de la tramitación de la constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría). Quedan excluidos de esta línea los gastos incurridos por empresarios individuales (autónomos/mutualistas).
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha
Los gastos considerados como elegibles deberán estar relacionados con alguno de los siguientes conceptos:
- Gastos de alquiler de las instalaciones (no tendrán la consideración de elegibles los suministros vinculados al alquiler y no será subvencionable el alquiler en domicilios particulares, aunque estos se empleen como centro de trabajo). Únicamente serán elegibles 12 mensualidades con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 9.000 €. Para que este concepto sea considerado elegible se requiere que la dirección que aparece en el contrato para el cual se solicita la ayuda se corresponda con la dirección que figura en el certificado de situación censal para la actividad elegible.
- Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales. Solo se tendrán en cuenta las tasas de registro.
- Diseño de la identidad corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 1.500 €.
- Diseño de la página web corporativa con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 2.500 €.
- Diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables, relacionados con la actividad elegible. En este caso se adjuntará un resumen explicativo de la fabricación de los mismos.
- Los aspectos al plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías (posicionamiento SEM/SEO y Community Manager) con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 6.000 €. Únicamente serán elegibles 12 mensualidades.
- Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible.
- Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
- La contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas. Únicamente serán elegibles un máximo de 12 mensualidades por aplicación.
Línea 4. Activos Fijos
Los conceptos de inversión elegibles serán los activos fijos relacionados con los siguientes conceptos objeto de la inversión:
- Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Instalaciones técnicas: se entenderán como unidades complejas de uso en el proceso productivo, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.
- Bienes de equipo: maquinaria de equipo: Maquinaria de proceso, generadores térmicos, medios y equipos de protección de riesgos laborales, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otras instalaciones ligadas al proyecto.
- Trabajos para el acondicionamiento de las instalaciones con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 10.000€. No serán subvencionables los acondicionamientos realizados en domicilios particulares, aunque estos sirvan como centro de trabajo.
- Maquinaria: Inversiones en máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. Se incluyen todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
- Utillaje: Inversiones realizadas en utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria.
- Mobiliario: Mobiliario y equipos de oficina. No se considerarán elegibles los elementos decorativos.
- Equipos para el proceso de la información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos utilizados expresamente para la actividad elegible.
- Remolques y adaptaciones de las superestructuras fijas o móviles que estén especialmente equipadas para: 1) el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas o 2) para el transporte de productos específicos que así lo requieran. Quedan expresamente excluidos los automóviles turismo, furgonetas, motocicletas, cabezas tractoras y equivalentes.
- La adquisición de matrices, troqueles y moldes.
- Otro inmovilizado material.
- Inmovilizado inmaterial:
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- Propiedad industrial: Inversiones satisfechas por la propiedad o por el derecho o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquiriente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
- Aplicaciones informáticas.
- Desarrollo de plataformas software (ecommerce, educativas…) con un límite del importe considerado elegible por este concepto de 5.000 €.
- Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
Se podrá considerar la adquisición de bienes de segunda mano, en cuyo caso se deberá justificar siempre cuando el precio de compra del bien (IVA incluido) es de 1.000 euros o superior , mediante certificado expedido por un/a perito/a reconocido/a e independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen la normativa exigible, además de declaración del/de la vendedor/a en la que certifique que no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria.
No serán elegibles en la línea 4 de activos fijos, aquellos activos que hayan sido adquiridos mediante un contrato de leasing o renting, ni aquellos activos adquiridos y posteriormente destinados al alquiler.
Cuantía
Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100 € por empresa.
Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda de 500 € por empresa.
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000 € por empresa.
Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 50.000 € por empresa.
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el 16 de septiembre de 2025.
Organismo responsable y contacto
Información adicional