Ayudas para a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayuda destinada a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad de recogida, recogidos en el Anexo IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC.
Descripción
Registro de los correspondientes contratos con los productores en la aplicación de la AICA, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Declaración mensual de leche recogida en la AICA y trazabilidad en LETRAQ en plazo.
Mantener las recogidas en las explotaciones por las que solicita la ayuda, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que la causa del cese de la recogida de leche en una explotación no sea atribuible a la empresa solicitante (jubilación o fallecimiento del titular de la explotación, vaciado sanitario o, en general, cuando la causa sea atribuible al titular de la explotación).
El solicitante deberá comunicar, siempre antes de la fnalización del plazo de resolución de la ayuda, los productores por los que solicita ayuda a los cuales ha dejado de recoger, y su motivación.
Publicación BDNS
786709
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios los primeros compradores de leche de vaca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar registrados en la Agencia de información y control alimentarios (en adelante, “AICA”), como operadores del sector lácteo, y en la aplicación LetraQ del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante “LETRAQ”), como centro lácteo.
b) Tener formalizado, a la fecha de publicación de la convocatoria, contrato de recogida de leche de vaca de, al menos, un año de duración, con productores ubicados en municipios de Cantabria de alta montaña o especial difcultad, recogidos como SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2 relacionados en el Anexo IV, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
Conceptos susceptibles de ayudas
a) Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.
b) Contratos con productores a los que se les recoja un máximo de 100.000 litros al año. La producción a tener en cuenta será la registrada bajo contrato en la aplicación de la AICA en los doce meses comprendidos entre agosto del año anterior y julio del año de la convocatoria: 2 puntos por cada productor (es decir, entre la declaración realizada antes del 20 de septiembre del año anterior a la convocatoria respecto a las entregas del mes de agosto y la realizada antes del 20 de agosto del año de la convocatoria, respecto a las entregas del mes de julio).
c) Contratos con productores a los que se les recoja más de 100.000 litros al año, hasta un máximo de 200.000 litros al año. La producción a tener en cuenta será la registrada bajo contrato en la aplicación de la AICA en los doce meses comprendidos entre agosto del año anterior y julio del año de la convocatoria: 1 punto por cada productor (es decir, entre la declaración realizada antes del 20 de septiembre del año anterior a la convocatoria respecto a las entregas del mes de agosto y la realizada antes del 20 de agosto del año de la convocatoria, respecto a las entregas del mes de julio).
d) El volumen de leche producido a contabilizar por cada productor, será el declarado a la AICA por el comprador solicitante, en las declaraciones realizadas antes del 20 de septiembre del año anterior a la convocatoria respecto a las entregas del mes de agosto y las realizadas antes del 20 de agosto del año de la convocatoria, respecto a las entregas del mes de julio del citado año. Así mismo, se contabilizará como volumen total de leche, el producido por las explotaciones vinculadas a un único titular y un sólo comprador, de tal manera que los contratos formalizados en una anualidad entre un productor y más de un comprador, se contabilizará en el solicitante al que entregue el menor volumen, siempre que cumpla cualquiera de los requisitos b) o c) de este punto.
e) Cada punto estará valorado en un importe de 400 €.
Cuantía
El importe máximo de las ayudas a conceder y su forma de financiación serán fijados por la correspondiente convocatoria de ayudas.
Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo entre todos los beneficiarios según la totalidad de los puntos obtenidos.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente