Ayudas para adquisición de vehículos eléctricos e implantación de infraestructura de recarga

Organismo responsable

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Objetivos

Apostar por la “descarbonización”, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes Transversales del Plan en nuestro país.

Descripción

Convocar en la Comunidad Autónoma de Cantabria el Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos y las infraestructuras de recarga del Programa MOVES III, conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 266/2021, de 13
de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollado a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Publicación BDNS

584393, 584432

Personas beneficiarias

Cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante autónomos).
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el anterior apartado (en adelante particulares).
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. 4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identifcación fscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante sociedades mercantiles públicas autonómicas), que sí serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Conceptos susceptibles de ayudas

Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos exclusivamente en alguno de los concesionarios/ puntos de venta/ empresas de renting adheridos al Programa MOVES III, que reúnan los requisitos especificados en el anexo I de la convocatoria (https://dgicc.cantabria.es/documents/16626/17072356/ANEXO1-VE.pdf)

En relación con las infraestructuras de recarga: Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siendo subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y constes por permisos relacionados y necesarios.

Cuantía

Las ayudas para la compra de vehículos eléctricos por parte de autónomos está comprendida entre los 1.100 y los 9.000 euros, dependiendo del vehículo y si con la compra se achatarra o no un vehículo (pueden consultarse los importes en el Anexo II de la convocatoria de las ayudas)

Las ayudas para las infraestructuras de recarga serán del 70% del coste subvencionable (80% si la actuación radica en un municipio de menos de 5.000 habitantes)

Estas ayudas están limitadas por minimis a un importe acumulado de 300.000 euros en un plazo de tres años

Plazo

Hasta el 31/12/2024

Organismo responsable y contacto

  • Dirección General de Industria, Energía y Minas
  • 942 200 033
  • dgiem@cantabria.es
  • C/ Albert Einstein 2, Santander

Información adicional

https://dgicc.cantabria.es/moves3

Estado

Pendiente

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