Ayudas para adquisición de vehículos eléctricos. Programa MOVES III
Organismo responsable
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Objetivos
Contribuir al cumplimiento de los objetivos de “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Descripción
Convocar las ayudas públicas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Publicación BDNS
847644; 847573; 847599
Personas beneficiarias
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3, siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos en alguno de los concesionarios/ puntos de venta/ empresas de renting adheridos al Programa MOVES III, que reúnan los requisitos especificados en el anexo I de la convocatoria.
Cuantía
Las ayudas para la compra de vehículos eléctricos por parte de autónomos está comprendida entre los 1.100 y los 9.000 euros, dependiendo del vehículo y si con la compra se achatarra o no un vehículo (pueden consultarse los importes en el Anexo II de la convocatoria de las ayudas).
Estas ayudas están limitadas por minimis a un importe acumulado de 300.000 euros en un plazo de tres años.
Plazo
Desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 31/12/2025.
Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la convocatoria, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
https://dgicc.cantabria.es/moves3-2025
La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de alguna de las entidades colaboradoras previamente adheridas al Programa MOVES III – 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se admite otra forma de presentación que no sea telemática a través de establecimiento adherido.