Ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Organismo responsable
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Objetivos
El objetivo de estas ayudas es apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, reguladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (FEMPA) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Publicación BDNS
812899
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adquirido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares).
b) Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).
2. También se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a).
3. El apoyo previsto también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 b) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se podrá prestar apoyo en relación con un buque de pesca que:
a) Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración.
No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.
b) Esté equipado para actividades pesqueras;
c) No tenga más 24 metros de eslora total;
d) Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque;
e) Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y
f) Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada la baja definitiva.
Cuantía
La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 40% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021. En caso de ser un buque destinado exclusivamente a la pesca costera artesanal (actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006), se podrá conceder el 100% de ayuda respecto a los gastos subvencionables (según el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, relativo al FEMPA).
Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención indicado. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la Orden.
Plazo
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la oportuna convocatoria, el cual no será nunca inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Los solicitantes deberán aportar el Anexo I, el Anexo II y la siguiente documentación:
- Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina o acreditar una formación profesional equivalente.
- Tasación pericial del barco
- Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima o rol.
- Compromiso de adquisición de la embarcación en el cual se cuantifique el importe de dicha adquisición, así como las características de la misma.
- En su caso, documento acreditativo de la formación profesional o equivalente a cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
Documentos adjuntos