Ayudas para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayudas destinadas al apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino ligada a la tierra en las explotaciones de ganado de estas especies en Cantabria.
Su finalidad es incrementar el aprovechamiento de los recursos pastables de la Comunidad Autónoma, buscando una mayor rentabilidad de la explotación, la obtención de productos de mayor calidad, la prevención de incendios como medida de lucha contra el cambio climático y la protección del paisaje y del medio ambiente.
Publicación BDNS
773928
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la Industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), en el momento de publicarse la convocatoria de las ayudas.
En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán animales subvencionables los bovinos de producción lechera presentes en la explotación en el momento de la convocatoria de la ayuda; siendo valorados en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año.
En el caso del ganado ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGMs.
Cuantía
Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
— 25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.
— 15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea mayor o igual a 2 e inferior a 3 UGMs/Ha.
— 10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 UGMs/Ha.
— 100 euros adicionales por UGM de bovino de raza pasiega en ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.
La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente