Ayudas para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Programa MOVES III
Organismo responsable
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Objetivos
Contribuir al cumplimiento de los objetivos de “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Descripción
Convocar las ayudas públicas destinadas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Publicación BDNS
847680; 847660; 847674
Personas beneficiarias
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.
Conceptos susceptibles de ayudas
- Dentro del Programa de incentivos a la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y siempre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
- La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
- Las infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
- La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Cuantía
Las ayudas para las infraestructuras de recarga serán del 70% del coste subvencionable (80% si la actuación radica en un municipio de menos de 5.000 habitantes)
Estas ayudas están limitadas por minimis a un importe acumulado de 300.000 euros en un plazo de tres años.
Plazo
Desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 31/12/2025.
Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la convocatoria, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
https://dgicc.cantabria.es/moves3-2025