Ayudas para la edición de libros en Cantabria
Organismo responsable
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
Ayuda que tiene por objeto subvencionar la edición de libros en Cantabria.
Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la edición de libros, es decir el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización, para la realización de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
Descripción
El número de proyectos a subvencionar se limita a 5 por peticionario, en el caso de que se presenten más proyectos a esta convocatoria solo se tendrán por presentados los 5 últimos proyectos solicitados.
Publicación BDNS
734380
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los empresarios individuales o las personas jurídicas privadas con forma societaria, dedicadas al sector de la edición de libros que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.
La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser el ejecutante en términos económicos del proyecto presentado a la convocatoria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 300 de ejemplares.
b) Ser la edición de una obra inédita.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, bibliografías, etc.).
– Obras de disciplinas técnicas, humanísticas, sociales o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras para el público infantil y juvenil.
Cuantía
La cuantía individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente