Ayudas para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025
Organismo responsable
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
Las ayudas a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para cumplir las siguientes finalidades:
a) Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual, el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.
b) Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones al sector audiovisual cántabro.
c) Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.
Descripción
Se entiende por laboratorios o incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales. La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos. Los laboratorios e incubadoras deberán tener carácter y contenido cultural y/o artístico.
Publicación BDNS
801186
Personas beneficiarias
Empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.
b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfca o audiovisual.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos vinculados al desarrollo de actividades presenciales:
– Alquiler de locales o salas (excluido, en todo caso, el de la sede social de la empresa beneficiaria).
– Contratación de profesionales para la dirección y coordinación del proyecto y para tareas auxiliares de recibimiento, acomodo y atención a los participantes e invitados.
– Contratación de profesionales que ejerzan como presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores, mentores y profesores.
– Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
– Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de las actividades.
b) Gastos vinculados al desarrollo de actividades online y procesos de digitalización:
– Gastos de desarrollo o alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.
– Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas.
– Gastos de desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
– Alquiler de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad.
– Gastos asociados a la aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos.
– Contratación de profesionales para la dinamización de eventos online.
– Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.
c) Gastos vinculados a la sostenibilidad del proyecto:
– Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de las actividades.
– Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de las actividades.
– Actividades de formación en materia de sostenibilidad.
– Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.
– Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.
– Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.
– Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.
d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:
– Contratación de agentes de prensa y de comunicación.
– Edición de publicaciones en diferentes soportes.
– Gastos de materiales para los medios de comunicación.
– Gastos de campañas publicitarias.
– Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.
– Gastos de edición de vídeos o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.
– Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como soportes de señalética y decoración.
e) Gastos relativos al premio que en su caso se otorgue a uno o varios de los proyectos audiovisuales creados o desarrollados durante el laboratorio o incubadora, cuyo importe no podrá superar el 10% del total de gastos subvencionables.
f) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: Se considerarán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales intervinientes en las actividades programadas en el laboratorio o incubadora, y en su caso del alumnado seleccionado para participar en el mismo, siempre y cuando sean directamente sufragados por la empresa beneficiaria de la subvención, se justifique debidamente su necesidad y se cumplan las siguientes condiciones y límites:
– Desplazamientos. Los desplazamientos en medios de transporte colectivo con destino a la localidad donde se celebre la actividad y regreso a origen, deberán realizarse en la tarifa más económica ofertada por la empresa prestadora del servicio de transporte. En el caso de desplazamientos en vehículo propio, se podrá considerar gasto subvencionable un importe de 0,26 € por kilómetro recorrido, así como los gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado, también podrá considerarse gasto subvencionable el coste del alquiler. Igualmente serán subvencionables los gastos en taxis y VTC para trayectos urbanos al lugar de realización de la actividad.
– Alojamiento. Los gastos por alojamiento serán subvencionables por el importe facturado por el establecimiento, hasta un máximo de 120,00 € por pernoctación, que es la dieta en territorio nacional prevista, con carácter general, para el Grupo 2 en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024, por el que se actualizan los gastos indemnizables previstos en los Anexos II y IV del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio (BOC extraordinario nº 4, de 9 de febrero de 2024). En la factura o documento anexo a la misma deberán constar los datos de la persona que pernocta.
– Manutención. Los gastos de manutención serán subvencionables por el importe facturado por el establecimiento, hasta un máximo de 45,00 €/día, que es la dieta en territorio nacional prevista, con carácter general, para el Grupo 2 en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024. En la relación de facturas por gastos de manutención que se incluya en la cuenta justificativa, deberá constar el número e identidad de los comensales correspondiente a cada una de ellas. El importe de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del total de gastos subvencionables.
g) Gastos del personal (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) de la empresa beneficiaria que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de las actividades programadas en el laboratorio o incubadora, pero que haya participado directamente en su organización, dirección o ejecución. En este caso, el beneficiario deberá justificar debidamente la parte de la jornada laboral de estos trabajadores dedicada directamente a la organización, dirección o ejecución de las actividades programadas en el laboratorio e incubadora, así como el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirá por este concepto un gasto superior al 10 % del total de gastos subvencionables.
h) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionables cuando estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos correspondientes a estos costes indirectos no podrán superar el 5% del total de gastos subvencionables.
Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 90% del coste del proyecto subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de sesenta mil (60.000,00) euros. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por cada interesado.
Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 7.1 de esta Orden, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 7.2, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, el empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, siguiendo el orden en el que son relacionados en el artículo 7.1 de esta Orden.
Y en el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los criterios de valoración, y el crédito disponible sea insufciente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará
entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria del extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Documentos adjuntos