Ayudas para la producción y edición audiovisual para profesionales
Organismo responsable
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
La ayuda tiene por objeto subvencionar la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte por profesionales, para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Descripción
El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por beneficiario por lo que solo se podrá presentar una solicitud. En caso de que se presenten más solicitudes se considerarán válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar.
Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscripto en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera).
Publicación BDNS
734395
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los productores independientes y las productoras audiovisuales cuyo objeto sea la actividad audiovisual, las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas a la producción cinematográfica cuyo objetivo sea la realización de proyectos audiovisuales y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.
El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se deben desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante la tramitación del expediente y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.
También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias quienes individualmente reúnan los requisitos previstos en la normativa reguladora de la subvención. De concederse la subvención, las empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función del porcentaje del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias.
Cuantía
La cuantía individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente