Ayudas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del patrimonio cultural de Cantabria
Organismo responsable
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
Medida de fomento destinada a facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural Cántabro.
Descripción
Se articula a través de una subvención a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Publicación BDNS
816994
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
No será subvencionable las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.
En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de protección del bien inmueble perseguida con la actividad. En particular:
a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales.
A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:
1º. El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.
2º. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se utilice el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.
3º. El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.
4º. Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc.) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.
5º. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.
6º. La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.
b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que tengan por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos.
A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:
1º. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.
2º. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.
3º. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.
4º. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.
5º. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.
6º. La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.
c) Los gastos periciales que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución, tales como la redacción de proyectos, las actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de la obra, la dirección de la obra o el estudio de seguridad y salud.
d) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de treinta mil (30.000,00) euros.
Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras y convocatoria correspondiente.
Plazo
Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial (Anexo I), con la documentación y en los términos previstos en la convocatoria.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
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