Ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Publicación BDNS
817725
Personas beneficiarias
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sea titular de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumpla los siguientes requisitos:
- Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal, así como identificación y registro de animales.
- Encontrarse inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo, REGA).
- No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable.
- Poseer una explotación ganadera con más de 200 reproductoras, declaradas en el preceptivo censo anual de REGA correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
Cuantía
La cuantía total máxima asciende a 25.000 €.
Los criterios de cuantificación de esta ayuda será una prima de 4 € por reproductora que cumpla con lo especificado en la Resolución, con el límite de 15.000 € por beneficiario.
Plazo
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Se entenderá por:
a) Explotación cunícola: Cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenencia de animales de la familia “Leporidae”, en explotación intensiva.
b) Condiciones mínimas de las explotaciones cunícolas: Las reguladas en el artículo 4 del Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos de referencia los de la última declaración de hembras en el registro REGA del año anterior, que deberán venir reflejados en el modelo de solicitud. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.