Ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de contribuir a su adecuado desarrollo y mantenimiento, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Publicación BDNS
817725
Personas beneficiarias
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sea titular de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumpla los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA).
- Cumplir la normativa legal en vigor en materia de higiene, sanidad y bienestar animal, así como la de identificación y registro de animales.
- No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.
- Poseer una explotación ganadera con más de 200 reproductoras, declaradas en el preceptivo censo anual REGA, correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
Cuantía
Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán una prima de 5 euros por reproductora que cumpla lo especificado en las bases reguladoras.
Esta ayuda tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola y en particular, lo relativo al límite individual de las ayudas de mínimis concedidas en el sector agrario, que no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de 3 años previos a la concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, o en su caso, del importe y periodos que establezca el Reglamento que lo modifique o sustituya.
Plazo
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Se entenderá por:
a) Explotación cunícola: Cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenencia de animales de la familia “Leporidae”, en explotación intensiva.
b) Condiciones mínimas de las explotaciones cunícolas: Las reguladas en el artículo 4 del Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, o cualquier otro que lo modifique o sustituya.
El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos de referencia los de la última declaración de hembras en el registro REGA del año anterior, que deberán venir reflejados en la solicitud. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales con derecho a prima deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Documentos adjuntos

