Ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Concesión de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios por detección de brucelosis bovina, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina o tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero en Cantabria.
Descripción
Compensar económicamente a los titulares de explotaciones ganaderas que, tras el sacrificio obligatorio de sus animales y la higienización de las instalaciones, deben mantener un periodo de inactividad productiva.
Personas beneficiarias
Los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Cuantía
El importe de la ayuda será determinado en base al lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena. Se establecen los siguientes baremos, calculados en base a los márgenes netos de las principales actividades
productivas ganaderas de las explotaciones durante un periodo de tres meses:
- Vacuno lechero: 0,051 € / litros – producción – año
- Vacuno carne: 140 € / cabeza
- Ovino – caprino: 8,4 € / cabeza
- En los casos en los que se haya autorizado la reducción del periodo de cuarentena por debajo de los tres meses, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la reducción del periodo de cuarentena.
- En las explotaciones bovinas de orientación láctea, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido por la cantidad de leche entregada a la industria en la campaña previa a la realización del vacío sanitario.
- En las explotaciones bovinas de orientación cárnica, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido en el anexo I por el número de animales sacrificados en el vacío sanitario.
- En el caso de explotaciones bovinas de orientación mixta, se deberá hacer constar, si se opta al pago por producción láctea o al pago por el número de reses sacrificadas.
- En el caso de explotaciones ovinas y/o caprinas, la cuantía máxima será el resultado de la aplicación del baremo contemplado en el Anexo I por el número de animales sacrificados en el vacío sanitario.
Plazo
El indicado en la correspondiente convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Cada explotación sólo podrá acogerse a un tipo de indemnización en base a una sola orientación productiva, o por producción láctea o por producción cárnica.
Se presentará una solicitud por cada subexplotación afectada por el vacío sanitario, aunque pertenezcan a un mismo titular.
Documentos adjuntos
Estado
Pendiente