Ayudas producción y comercialización de la miel
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Tiene por finalidad el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
Descripción
Se trata de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva destinada para mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria.
Publicación BDNS
757650
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 1 de agosto del año precedente a la convocatoria de las ayudas hasta el 31 de julio del año en curso:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Conceptos susceptibles de ayudas
Serán subvencionables las siguientes acciones e inversiones :
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores:
1.- Contratación directa de técnicos y especialistas para la información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de las colmenas, análisis de laboratorio, cría y selección y manejo y gestión apícola en cualquier otra área de interés. La contratación de dichos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
2.- Organización y celebración de cursos de formación, incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el punto anterior, para apicultores, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, incluyendo los viajes de los ponentes para impartir los cursos. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
3.- Inversiones en medios de divulgación técnica. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
4.- Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS o agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones destinadas a:
1.- Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Acciones subvencionables:
1.1.- Adquisición de tratamientos contra varroosis y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Podrá subvencionarse hasta el 100% del gasto ejecutado.
1.2.- Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos (sobrealimentación de colmenas), hasta un coste máximo de 15 €/colmena. Deberá justificarse dicho estado de riesgo mediante la cumplimentación del modelo de documento recogido en el anexo V. Podrá subvencionarse hasta el 100% del gasto ejecutado.
1.3.- Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría). En el caso de la renovación de la cera, el número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena, mientras que, en el caso del acondicionamiento de la cera, será subvencionable el coste del tratamiento de toda la cera acondicionada. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.4.- Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.5.- Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.6.- Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.7.- Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
2.- Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes. Acciones subvencionables:
2.1.- Estudios avalados por veterinarios, biólogos, ingenieros agrónomos o ingenieros técnicos agrícolas, que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas y que, a criterio del Comité de Valoración de las ayudas, aporten un valor añadido a la actividad apícola. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado, con un importe total máximo de 3.000€.
2.2.- Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado
3.- Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas. Este tipo de inversión estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes. Acciones subvencionables:
3.1.- Inversiones para la cría de reinas de especies y subespecies no alóctonas (exclusivamente abeja negra ibérica): núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado.
3.2.- Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas (exclusivamente abeja negra ibérica, lo cual deberá ser especificado en la factura de compra) para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado.
4.- Racionalizar la trashumancia (solo aplicable a explotaciones clasificadas como trashumantes). Acciones subvencionables:
4.1.- Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible. Se podrán subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.- Inversiones en activos tangibles e intangibles. Acciones subvencionables:
5.1.- Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas. Se podrán subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.2.- Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Solo se concederá a solicitantes que puedan justificar un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.3.- Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…), gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.4.- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.5.- Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.6.- Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas:
1.- Contratación de servicios de análisis de abejas, miel, productos apícolas y otras matrices por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 50% del gasto ejecutado.
2.- Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización de dichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado con un máximo de 6.000 €.
d) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores que lleven a cabo actuaciones de comercialización. Dichas agrupaciones deberán estar integradas por un mínimo de 10 titulares de explotación y deberán disponer entre todos ellos de, al menos, 3.000 colmenas. Acciones subvencionables:
1.- Realización de estudios de viabilidad económica y/o costes de producción de las explotaciones apícolas.
2.- Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
3.- Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.
4.- Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.
5.- Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:
5.1 Gastos de diseño e imagen.
5.2 Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución). Se admiten los gastos de alquiler de locales e instalaciones, pero no su adquisición ni su construcción.
5.3 Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas, desde la agrupación de productores al consumidor final (alquiler de instalaciones e inversiones relacionadas con la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.
5.4 Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.
Cuantía
La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g) del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:
a) Explotación de autoconsumo: 600 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000 euros.
c) Explotación profesional: 18.000 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 40.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Documentos adjuntos
Estado
Pendiente