Ayudas veterinario de explotación
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayudas destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que realicen, mediante un veterinario habilitado, las pruebas diagnósticas y/o vacunación obligatoria de los programas de sanidad animal de vigilancia, control y/o erradicación obligatoria.
Descripción
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Publicación BDNS
817724
Personas beneficiarias
Titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero, las vacunaciones obligatorias así como aquellas actuaciones sanitarias que establezca la Dirección General competente en materia de Ganadería, con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/2/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habilitación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y del capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Será gasto subvencionable el pago de los honorarios profesionales al veterinario habilitado o a la ADSG con motivo de la vacunación obligatoria, actuación sanitaria y/o ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, realizado según las pautas y de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, y aquellas otras que dicte el servicio de sanidad y bienestar animal.
No serán subvencionables:
– El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
– Las pruebas diagnósticas previas a la comercialización de animales.
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.
Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 650.000 € para el año 2025.
Plazo
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la Orden DES/7/2024, de 6 de marzo, y se presentarán en los siguientes plazos:
- Primero: Para las actuaciones realizadas desde el 1 de julio del 2024 hasta el día de la publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de 35 días hábiles desde la publicación del referido extracto.
- Segundo: Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de 35 días hábiles a partir del día siguiente de la última actuación sanitaria realizada, entendida ésta como la realización de la campaña de saneamiento ganadero o la vacunación de lengua azul en su caso.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Se entiende por fin de la campaña el que se hayan realizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden. En caso de la vacunación de lengua azul se pueden dar dos situaciones:
- primovacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de dos dosis espaciadas los días que correspondan según las indicaciones de uso establecidas en la ficha técnica de la vacuna.
- revacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de una única dosis porque el animal ya ha sido vacunado el año anterior.
En consecuencia, hasta que no se realice la pauta completa de vacunación conforme a lo especificado anteriormente, no se dará por finalizada la actuación sanitaria.
En el caso de que las actuaciones sanitarias finalicen en fecha posterior al 30 de junio de 2025, todas las actuaciones serán subvencionadas en la próxima convocatoria.
Documentos adjuntos