Compra de vehículos de uso profesional
Organismo responsable
Dirección General de Comercio y Consumo
Objetivos
Impulsar la renovación de vehículos de uso tanto particular como profesional de hasta 3,5 toneladas, que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto (vehículos de gasolina o híbridos no enchufables).
Rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la C.A de Cantabria que se establece en una antigüedad mínima requerida para el vehículo que se achatarra en sustitución del nuevo, de diez o siete años, en función del tipo de vehículo que se adquiera.
Descripción
Regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del PLAN RENOVE IV.
Hacer frente al incremento de emisiones de gases de efecto invernadero y reducir el consumo de combustibles fósiles que supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes y más eficientes.
Publicación BDNS
787590
Personas beneficiarias
Personas físicas y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la C.A. de Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos “kilométro cero” que hayan sido matriculados en Cantabria en los años 2023,2024 y 2025 que se correspondan con las siguientes clases:
V1: Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el Transportes de personas y su equipaje) y N1 (vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3.5 toneladas) con emisiones de CO2, iguales o inferiores a 135 gramos por kiómetro(g/km).
V2: Vehículos híbridos no enchufables.
Cuantía
En ventas a particulares: Categoría V1: 1.300 euros; Categoría V2: 1.500 euros. En ventas a empresas: Categoría V1: 2.600 euros; Categoría V2: 3.000 euros.
Plazo
El tiempo de vigencia del Plan será a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOC, desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Documentos adjuntos