Línea de subvenciones crecimiento industrial para microempresas industriales (CRECE 1)
Organismo responsable
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Objetivos
Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas y pymes.
Descripción
La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas Industriales (CRECE 1) está orientada a la modernización tecnológica de las empresas de menos de 10 trabajadores,
denominadas microempresas, para inversiones en activos materiales de importes inferiores a la línea CRECE 2 y mediante un procedimiento abreviado y más sencillo que facilite su acceso
a las subvenciones.
Publicación BDNS
814728 y 814761
Personas beneficiarias
Microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad Industrial. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa.
Conceptos susceptibles de ayudas
a) bienes de equipo, máquinas y herramientas
b) instalaciones y servicios auxiliares
c) informática (“software” y “hardware”) y comunicaciones, elementos de Transportes interior y vehículos especiales de Transportes exterior.
Cuantía
Con carácter general, el importe de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.
No obstante lo anterior, ese importe será del 45% de la inversión subvencionable si esta se realiza en cualquiera de los siguientes municipios:
a) Comarcas del Besaya y Campoo: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
b) Municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, de acuerdo con la relación aprobada y publicada al efecto por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo
Para las inversiones realizadas después de la entrada en vigor del decreto, las solicitudes de subvención, deberán presentarse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.
En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de publicación del decreto, el plazo de presentación será de cuatro meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Organismo responsable y contacto