Línea de subvenciones Industria 4.0.
Organismo responsable
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial
Objetivos
Aumentar la competitividad de la industria de nuestra región, facilitando un incremento del valor añadido industrial, del empleo cualificado en el sector industrial, de la capacidad de crecimiento industrial, de la oferta local de soluciones digitales y de las ventajas competitivas de nuestra industria y sus exportaciones.
Contribuir a un aumento de la calidad de vida, de la competitividad de las empresas en Cantabria y posibilitar una mayor supervivencia en un entorno económico globalizado, el fomento de un nuevo modelo productivo relacionado con sectores emergentes y de alta tecnología que coexista con un sector industrial tradicional, la generación y mantenimiento de empleo de calidad de alto nivel de cualificación y el incremento de las relaciones y la colaboración entre las empresas.
Descripción
Incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.
La ayuda se enmarca dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2021-2027, Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente. Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, código de actuación 1106 “Fomento de la INDUSTRIA 4.0”.
Publicación BDNS
831464
Personas beneficiarias
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa que, cualquiera que sea su forma jurídica, esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 M € o cuyo balance general anual no excede de 43 M €.
Conceptos susceptibles de ayudas
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se haya concedido.
Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales nuevos que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, hasta un límite máximo del 20% del gasto total subvencionable. En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones o condiciones sobre las empresas o entidades que presten colaboraciones externas.
c) Gastos derivados del informe auditor.
Los proyectos propuestos deberán de ser técnica, económica y financieramente viables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
No serán subvencionables los gastos que constituyan para la empresa una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.
Tampoco se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio o bien fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
Cuantía
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto no podrá superar el 75%.
El límite máximo de subvención por empresa es de 200.000 €.
Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite máximo de subvención por empresa señalado, en base a un reparto proporcional entre los mismos.
Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en el artículo 13.3 de la orden de bases.
El presupuesto subvencionable por proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000 € y los 400.000 € y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.
En caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea inferior a 30.000 € será inadmitido.
En caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto supere los 400.000 €, la base de cálculo a considerar para la determinación de la cuantía de la subvención se fijará en 400.000 €.
Serán subvencionables todas las inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del proyecto establecida en la notificación de resolución de concesión de la subvención.
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Información adicional
Estas subvenciones se dirigen a las empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las siguientes:
- Industria de la alimentación.
- Fabricación de bebidas.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- Industria del papel.
- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Coquerías y refino de petróleo.
- Industria química.
- Fabricación de productos farmacéuticos.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante, que permitan la mejora de procesos, productos y modelos de negocio y que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos y de inteligencia y gestión intraempresa o interempresas:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento, análisis y visualización de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining…) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas (OEE, mejora continua, etc.), facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.
- Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.
- Proyectos de IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger, monitorizar e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar, mantener y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej.: mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.
- Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
- Proyectos de Realidad Aumentada y asistencia remota, que incorporen tecnologías que permitan que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica superpuesta, y contenidos (manuales, datos, etc.), en base a procedimientos o indicadores sobre los que se actúa. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia conectando de manera bidireccional el entorno físico y el digital a partir de la simulación y la realimentación de datos. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico.
Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios. - Aplicaciones tecnológicas facilitadoras vinculadas a la Industria 4.0: ciberseguridad, aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico y comercial, plataformas colaborativas.
El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del proyecto indicada en la notificación de la resolución de concesión. Según lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento UE 2021/1060, la fecha de finalización del proyecto no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la subvención en ningún caso podrá ir más allá del 30 de junio de 2026.
Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Únicamente para el gasto del informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la fecha de terminación del plazo de ejecución.
Documentos adjuntos