Solicitud única (23 líneas)
Organismo responsable
Dirección General de Desarrollo Rural
Publicación BDNS
816912
Personas beneficiarias
Las ayudas están destinadas a agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, y podrán ser beneficiarios quienes cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.
Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
– En tierras de cultivo de secano el 7%.
– En tierras de cultivo de regadío el 4%.
– En cultivos permanentes el 4%.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasifcadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción”, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “cebo o cebadero” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán
estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con
lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental (6505.1) (Compromisos de gestión agroambiental en conservación de recursos genéticos), los agricultores con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispanobretón que lo soliciten y en el momento de la presentación de la solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agricultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de la Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6504 (compromisos de bienestar y sanidad animal), los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/
reproducción, excepto cebaderos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SIGC (compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos), los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SIGC (Apicultura para la Biodiversidad), las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se defnen en el Decreto 87/2007, de
19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SIGC (Mantenimiento mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), los titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la zona con limitaciones naturales, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específcas de la comunidad autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modifcación de la solicitud sean agricultores activos y cuyo régimen de actividad se ajuste a las comprobaciones establecidas en el artículo 4.1.a) 4º de la Orden.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se incluyen dentro de la Solicitud única las siguientes líneas de ayudas:
A) Las siguientes intervenciones en forma de pagos directos financiados por el FEAGA:
a) Los pagos directos disociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos disociados comprenden las siguientes ayudas:
1º). Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»).
2º). Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «pago redistributivo»).
3º). Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras (en lo sucesivo, «pago a jóvenes»).
4º). Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
— Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Los pagos directos asociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos asociados comprenden las siguientes ayudas:
1º). Pagos directos asociados a los agricultores:
— Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
— Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
— Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
— Pago específico al cultivo del algodón.
— Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2º). Pagos directos asociados a los ganaderos:
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
— Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
— Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.
B) En régimen de concurrencia competitiva, las siguientes Intervenciones para el Desarrollo Rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el FEADER:
a) Intervención Agroambiental 6505.1 SIGC, Compromisos de conservación de recursos genéticos,
b) Intervención Agroambiental 6503 SIGC, Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
c) Intervención Agroambiental 6504 SIGC, Compromisos para bienestar y sanidad animal.
d) Intervención 6613 SIGC, Ayudas a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
e) Intervención Agroambiental 6501.3 SIGC, Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
f) Intervención Agroambiental 6501.4 SIGC, Apicultura para la biodiversidad.
g) Intervención Agroambiental 6501.6 SIGC, Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.
Plazo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 27 de febrero y el 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
2. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100, por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta reducción también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes presentadas una vez finalizado el citado plazo, se considerarán inadmisibles no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
Organismo responsable y contacto
Documentos adjuntos