Ayudas para la producción y edición audiovisual para profesionales

El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por beneficiario por lo que solo se podrá presentar una solicitud. En caso de que se presenten más solicitudes se considerarán válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar. Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscripto en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera).

2026-01-22T10:20:44+01:00

Ayudas para la realización de actividades y proyectos culturales

Se establecen las siguientes modalidades de subvención: A.- Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, destinada a creadores y comisarios. B.- Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. C.- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos. D.- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales. E.- Asociaciones y Fundaciones privadas: Ayudas para la realización de actividades culturales. Para la modalidad B solo se podrá presentar una única solicitud por espacio, en el resto de modalidades, cada peticionario podrá solicitar como máximo 2 proyectos.

2026-01-21T08:59:24+01:00

Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria

La inversión subvencionada se ha de acometer en el plazo máximo de los dos años anteriores a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso, en el plazo que establezca la respectiva convocatoria y se ha de pagar con anterioridad a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando los gastos no hayan sido subvencionados en la convocatoria del ejercicio anterior.

2026-01-21T14:03:58+01:00
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