Ayudas a las Asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2026
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
Objetivos
Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas para 2026.
Publicación BDNS
870723
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones de criadores de las especies y razas siguientes:
- Bovinas: Pasiega.
- Equinas: Monchina.
- Aviares: Gallina Pedresa.
Conceptos susceptibles de ayudas
Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán:
- Creación o mantenimiento de libros genealógicos incluida la calificación morfológica. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
- Las actividades destinadas a la conservación in situ de la raza, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y los gastos de gestión del sello de raza autóctona.
El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien.
- Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de cría oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuantía
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución será el de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios de cuantificación:
- Solicitudes de asociaciones con censos iguales o inferiores a 750 UGM: 100 €/UGM como máximo.
- Solicitudes de asociaciones con censos superiores a 750 UGM e iguales o inferiores a 1.000 UGM: 34 €/UGM como máximo.
- Solicitudes de asociaciones con censos superiores a 1.000 UGM e iguales o inferiores a 2.000 UGM: 25 €/UGM como máximo.
- Solicitudes de asociaciones con censos superiores a 2.000 UGM: 20 €/UGM como máximo.
El importe de la ayuda no podrá superar un máximo de 750 € por animal de nueva inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación, nacido en el ejercicio que sirve de base de cálculo y hasta el máximo que permita el criterio de las UGM de cada asociación.
La cuantía total de la subvención que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de limites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “mínimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado limite.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Plazo
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Organismo responsable y contacto
Documentos adjuntos

