Ayudas para la realización de giras en materia musical para profesionales
Organismo responsable
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico
Objetivos
Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de giras para músicos profesionales para la realización de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Descripción
Para la realización de giras en materia musical es necesario que la gira programe un mínimo de cuatro representaciones en Cantabria y un mínimo de una representación en una Comunidad Autónoma distinta a Cantabria o bien en otros países.
El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por peticionario, por lo que sólo se podrán presentar una única solicitud a esta convocatoria, en el caso de que se presenten más solicitudes se entenderá como válida la última solicitud presentada.
Publicación BDNS
735045
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria para la realización de giras en materia musical, y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o contratación musical, estando únicamente destinada a los músicos profesionales.
El domicilio fiscal del beneficiario debe estar en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde el plazo de presentación de solicitudes hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.
Conceptos susceptibles de ayudas
Costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención, que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada caso.
Se consideran subvencionables, entre otros, los siguientes:
- Gastos de transporte (tanto de personas como de material necesario para la realización de la gira)
- Gastos de alojamiento
- Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de músicos y técnicos)
- Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15% del importe total del proyecto
- Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira sin que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las personas físicas (empresas individuales, SL unipersonal) o socios de la entidad solicitante que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar únicamente costes directos de hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto presentado.
Cuantía
La cuantía a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas que hayan obtenido un mínimo de 55 puntos. De esta manera se obtendrá el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto.
El importe de la subvención en ningún caso superará la subvención solicitada por el beneficiario, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% de coste del proyecto subvencionado.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria.
Organismo responsable y contacto
Estado
Pendiente