Ayudas para mantenerse y consolidarse tras 3 años como autónomo
Organismo responsable
Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo
Objetivos
Tiene como objetivo promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los 5 y 3 años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Descripción
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva que tienen como finalidad promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, siempre que entre otros requisitos, estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de Colegio Profesional de Cantabria, hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen o mutualidad durante al menos los 3 años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria que se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de 5 años. Esta subvención tiene el carácter de ayudas de minimis
Publicación BDNS
752533, 752546, 752551
Personas beneficiarias
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria; b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesiona de Cantabria; c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los 3 años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de 5 años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril; d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c), radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas; e) No contar la plantilla de la empresa con más de 9 trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria; f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación; g) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos. Asimismo, las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conceptos susceptibles de ayudas
Será subvencionable el mantenimiento del empleo autónomo, siempre y cuando este se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los 5 y los 3 años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, teniendo la obligación de mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional durante, al menos, dos años contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Cuantía
La cuantía de la subvención será: a) 2.750 euros en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados; b) 3.500 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados; c) 4.250 euros en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad; d) 4.450 euros en el caso de mujeres víctimas de violencia de género
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Organismo responsable y contacto
Documentos adjuntos