Ayudas para la producción y edición audiovisual para profesionales

El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por beneficiario por lo que solo se podrá presentar una solicitud. En caso de que se presenten más solicitudes se considerarán válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar. Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscripto en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera).

2025-02-25T12:58:06+01:0023 de enero de 2025|

Ayudas para la realización de actividades y proyectos culturales

Se establecen las siguientes modalidades de subvención: A.- Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, destinada a creadores y comisarios. B.- Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. C.- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos. D.- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales. E.- Asociaciones y Fundaciones privadas: Ayudas para la realización de actividades culturales. Para la modalidad B solo se podrá presentar una única solicitud por espacio, en el resto de modalidades, cada peticionario podrá solicitar como máximo 2 proyectos.

2025-02-25T12:48:18+01:0023 de enero de 2025|

Ayudas al cine, tanto de producción como de desarrollo de largometrajes y series audiovisuales

Las obras audiovisuales deberán reunir la condición de largometrajes o series de televisión (de ficción, documental o animación): - Por largometraje cinematográfico de ficción, documental o animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos. - Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 180 minutos. Deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA). Deberán contar como mínimo en dos de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje. En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en dos de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

2025-02-25T12:54:42+01:0023 de enero de 2025|

Ayudas para a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria

Registro de los correspondientes contratos con los productores en la aplicación de la AICA, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Declaración mensual de leche recogida en la AICA y trazabilidad en LETRAQ en plazo. Mantener las recogidas en las explotaciones por las que solicita la ayuda, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que la causa del cese de la recogida de leche en una explotación no sea atribuible a la empresa solicitante (jubilación o fallecimiento del titular de la explotación, vaciado sanitario o, en general, cuando la causa sea atribuible al titular de la explotación). El solicitante deberá comunicar, siempre antes de la fnalización del plazo de resolución de la ayuda, los productores por los que solicita ayuda a los cuales ha dejado de recoger, y su motivación.

2025-02-25T12:53:41+01:0023 de enero de 2025|

Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Modalidades: a) Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento 1380/2013. b) Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto (optimización del uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles). c) Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad (mejorar la eficiencia energética mediante operaciones que aumentan el arqueo bruto de un buque pesquero). d) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad (mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional). e) Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (apoyar operaciones que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero). f) Motores: sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.

2025-02-25T12:56:25+01:0023 de enero de 2025|

Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria

La inversión subvencionada se ha de acometer en el plazo máximo de los dos años anteriores a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso, en el plazo que establezca la respectiva convocatoria y se ha de pagar con anterioridad a la fnalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando los gastos no hayan sido subvencionados en la convocatoria del ejercicio anterior.

2025-02-25T13:20:37+01:0023 de enero de 2025|
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